Sociedades
Anónimas Panameñas
Si usted es un consejero profesional (abogado,
contador o asesor financiero) que evalúa
la mejor forma de manejar las inversiones internacionales
de su cliente, o un empresario interesado en
obtener óptimos beneficios de su inversión,
encontrará que adquirir una sociedad
anónima panameña es una magnífica
opción.
Desde
su inicio, Panamá se ha inclinado hacia
el comercio internacional. Ha sido centro comercial,
de comunicaciones y de transporte desde el Siglo
XVI.
La
Ley de Sociedades Anónimas Número
32 ha estado en vigor desde 1927. Esta Ley (en
su mayor parte basada en la Ley de Sociedades
del Estado de Delaware (E.U.A.)) es muy
flexible y permite a los poseedores de sociedades
panameñas la libertad de manejar sus
negocios con muy pocas limitaciones y requisitos.
Entre
sus ventajas se encuentran:
1.
Como quiera que en Panamá los impuestos
se basan en el principio de territorialidad,
el ingreso que devenga una sociedad como resultado
de actividades consumadas, perfeccionadas o
que surtan sus efectos fuera de la República
de Panamá no está sujeto al pago
de ningún tipo de impuesto. Estos ingresos
tampoco causan impuestos de dividendos.
2.
Los intereses devengados por depósitos
en bancos locales o sucursales de bancos extranjeros
establecidos en Panamá están exonerados
de impuestos.
3.
Las Leyes de la República de Panamá
prohiben a los empresarios y sociedades someter
sus registros contables, correspondencia o documentos
al escrutinio de autoridades extranjeras sin
el previo consentimiento del Gobierno de Panamá.
4.
No existe restricción o fiscalización
en el cambio monetario. El modo de cambio es
el dólar estadounidense que es libremente
intercambiable con el balboa, la moneda nacional,
por tener igual valor. Más aún,
no hay gravámenes o fiscalización
por la transferencia de dinero.
5.
Una de las ventajas más importantes consiste
en que no hay necesidad de pagar el capital
social ni depositarlo en banco alguno previa
a la constitución de la sociedad. El
capital podrá pagarse e ir emitiendo
las acciones a medida que lo requieran las necesidades
de la sociedad.
6.
Se permite el redomicilio (continuación
o cambio de jurisdicción) de una
sociedad extranjera a una sociedad anónima
panameña, mediante la inscripción
en el Registro Público.